Abogado Aviles

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LA VIUDA DE MI EX ESTÁ EN MI VIVIENDA

A veces surgen situaciones ante las que no sabemos muy bien qué hacer. ¿Qué ocurre si la viuda de tu ex permanece en la que era tu vivienda? ¿Puedo echarla? ¿Tiene derecho, como usufructuaria, a permanecer en la vivienda? Ahora veremos qué dice el Tribunal Supremo al respecto.


Dª Macarena presentó una demanda de juicio verbal de
desahucio por precario contra Dª Leticia, viuda de su ex marido, D. Luis Angel.
¿Qué significa precario? El precario se da cuando:


1.- Se tolera el uso de
la vivienda sin título (sin contrato)


2.- Cuando hay un
cambio por cesar la vigencia del contrato antes existente


3.- Cuando hay una
posesión gratuita sin título y sin la voluntad del propietario


La vivienda era ganancial de Dª Macarena y su ex marido y, al fallecer éste, se
quedó en la vivienda la viuda, segunda esposa de D. Luis Angel. El fallecido
había hecho testamento y le había legado a su viuda el usufructo de todos sus
bienes.

El juzgado estimó la demanda de desahucio y consideró que
Dª Leticia debía dejar libre la vivienda.

 


Dª Leticia recurrió a la Audiencia Provincial de Las
Palmas, que desestimó el recurso.
Presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo porque
consideraba que no estábamos en el supuesto típico en el que un propietario o
heredero solicita el desahucio contra otro copropietario o heredero que utiliza
en exclusiva una vivienda, sino que en este caso la viuda es legataria del
usufructo.

 


La viuda consideraba que la demandante (ex esposa del
fallecido) actuaba en beneficio propio y no en beneficio de la comunidad
hereditaria porque no era heredera, solo copropietaria de la vivienda.
Se trata de un tema procesal importante.


 
Sin embargo el Tribunal Supremo considera que, aunque no
se haya dicho en la demanda que la demandante actúa en beneficio de la
comunidad hereditaria, lo relevante es que en caso de estimarse la demanda se
produzca un beneficio para la comunidad postganancial, a la que pertenecen
ambas (la ex esposa por ser propietaria ganancial de la vivienda y la viuda por
ser usufructuaria). Por tanto, el Tribunal estima que el desahucio es correcto
y que la viuda debe dejar “libre y expedita la vivienda”.

 
Cuestión distinta es que una vez que la viuda esté fuera
de la vivienda, mientras la herencia esté sin dividir y siga la coposesión de
la vivienda, hasta que se liquide ninguna de las dos puede hacer un uso exclusivo
de la vivienda pero sí pueden poseerla los coherederos. Esta cuestión como os
podéis imaginar plantea muchos problemas en la práctica hasta que se consigue
resolver la situación porque la coposesión de una vivienda es una situación
francamente difícil.

En definitiva, la propietaria puede desahuciar a la viuda
y una vez libre la vivienda tanto ella (la propietaria) como los coherederos de
su ex esposo tienen derecho a la coposesión de la vivienda.